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Publicación del Reglamento (UE) 10/2011 que regula los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.
01/19/2011

El Sábado 15 de enero se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Esta norma deroga entre otras, la directiva 72/2002 CE a partir del 1 de mayo de 2011.

Se trata de unificar y amparar la legislación europea sobre materiales plásticos en contacto con alimentos, bajo un único paraguas. Contiene 5 anexos, en los que se abordan los puntos siguientes:
Anexo I: Lista de monómeros, otras sustancias de partida, macromoléculas procedentes de fermentación microbiana, aditivos y coadyuvantes de la fabricación.
Anexo II: Límites de migraciones específica de metales (bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso y zinc).
Anexo III: Simulantes de los alimentos: se incluye el etanol al 50% (v/v) que son emulsiones de aceites en agua (productos lácteos) y óxido de polifenileno modificado para las migraciones específicas en alimentos secos y/o deshidratados (azúcar, harina , sal, …).
Anexo IV: Contenido de la declaración de conformidad.
Anexo V: Condiciones de los ensayos de migraciones específicas de materiales que ya están en contacto con alimentos o que aún no han estado en contacto con ellos. Se proponen ensayos de cribado para los ensayos de migraciones específicas. Condiciones (tiempo/temperatura) de los ensayos de migración: en los almacenamientos de larga duración, se distingue entre tiempo inferior a 30 días, hasta 6 meses y superior a 6 meses, siendo las nuevas condiciones 10 d/40°C, 10 d/50°C y 10 d/60°C, respectivamente.

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