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Imagen Las gamas de los envases adaptadas a las nuevas necesidades de los consumidores.
11/05/2008

Los ciudadanos podrán acceder a nuevas gamas de envases y contarán, con garantías e información en los envases de los productos destinados a la alimentación, tras la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto que establece las normas que deberán cumplir los fabricantes cuando indiquen las cantidades nominales de producto (la masa marcada en el etiquetado) contenido en sus respectivos envases. Quedan excluidos vino y bebidas espirituosas por tener una legislación propia.

Con este Real Decreto, propuesto por los Ministerios de Sanidad y Consumo, Industria, Turismo y Comercio, y Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se atienden también las demandas de los envasadores, provocadas por los cambios en las preferencias de los consumidores.

La normativa española se adapta así a la Directiva comunitaria de 5 de septiembre de 2007 y mantiene la obligación de informar del precio, incluyendo el IVA, por unidad de medida, para facilitar la comparación de los precios. Este Real Decreto flexibiliza los estándares fijados de cantidades para productos envasados dirigidos al consumidor final. De este modo, deja más libertad a los fabricantes para suministrar estos productos de forma más acorde con los gustos de los consumidores y mejorar así la competencia en materia de calidad y precio de los productos, lo que resulta especialmente significativo en el momento actual.

En el etiquetado, todo envase debe llevar de forma indeleble, fácilmente legible y visible las siguientes indicaciones:

1.- La cantidad nominal (masa o volumen nominal) expresada. La cantidad nominal irá seguida del símbolo de la unidad de medida o bien de su nombre, conforme a lo dispuesto legalmente.

2.- La inscripción que, de acuerdo con la legislación vigente, permita a los servicios de inspección competentes identificar al envasador, al responsable del envasado o al importador, establecidos en la Comunidad Autónoma.

3.- Los envases que respondan a las modalidades de control estadístico de lotes establecidas en el Real Decreto pueden recibir el signo CE ℮, que certifica, bajo responsabilidad del envasador o del importador, que el envase cumple con las disposiciones del mismo.

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