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Finalización de la prórroga para la aplicación de los límites de migración de plastificantes
03/24/2009

A partir del 30 de abril de 2009 los límites de migración que se han de aplicar son los recogidos en el mencionado Real Decreto 866/2008.

La Directiva 2007/19/CE de la Comisión, que modifica por cuarta vez la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo de 2008, dispone que los Estados Miembros deberán prohibir, a partir del 1 de julio de 2008, la fabricación e importación de juntas de tapas que no cumplan lo dispuesto en la misma.

La finalización de la prórroga está próxima por lo que conviene aclarar la situación venidera. Se presentan dos casos:
1. Juntas fabricadas según lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 372/2007 y puestas en el mercado antes del 01/05/2009: podrán seguir comercializándose hasta fin de existencias.
2. Juntas fabricadas según lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 372/2007 y no puestas en el mercado antes del 01/05/2009: ya no se podrán comercializar.

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