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Se publica el Reglamento (CE) nº 450/2009 de la Comisión sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos.
06/05/2009

La Comisión de las Comunidades Europeas ha publicado este Reglamento que es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro, a partir del vigésimo día de su publicación, el pasado 29 de mayo. No obstante, hasta que no se publique la lista comunitaria de sustancias autorizadas, seguirán aplicándose las disposiciones nacionales vigentes sobre materiales y objetos activos e inteligentes.

En una exposición de 14 artículos se abordan, entre otros temas, normas referidas a la introducción en el mercado de estos materiales y objetos, normas sobre etiquetado, así como declaración de conformidad y documentación de apoyo.

El mayor énfasis recae sobre la “Lista comunitaria de sustancias que pueden utilizarse en componentes activos e inteligentes”. Esta lista se confeccionará sobre la base de las solicitudes presentadas siguiendo los requerimientos del Reglamento (CE) nº 1935/2004. Se contempla la posible utilización de sustancias sin incluir en la citada lista, pero también deberán cumplir el mismo Reglamento (CE) nº 1935/2004. La cantidad de sustancia activa liberada no se incluirá en el valor de la migración global y se podrá superar la restricción concreta establecida para una sustancia concreta en tanto en cuanto cumpla las disposiciones comunitarias o, en su defecto, nacionales aplicables a alimentos.

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