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El Consejo de Ministros de la Unión Europea aprueba el borrador de la Comisión que regula los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (14262/10).
01/04/2011

El consejo de Ministros celebrado en Bruselas, el pasado 20 de diciembre, decidió adoptar el borrador de la Comisión Europea que va a regular los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, publicado el día 30 del pasado mes de septiembre, referenciado 14262/10. Con esta adopción la Comisión ya puede elevarlo a regulación, a menos que el Parlamento Europeo presente objeciones. Existen correlaciones entre los distintos artículos de la Directiva 2002/72/CE y la nueva Regulación, si bien, hay algunos aspectos en los que aporta novedades.

Se trata de unificar y amparar la legislación europea sobre materiales plásticos en contacto con alimentos, bajo un único paraguas. Contiene 5 anexos, en los que se abordan los puntos siguientes:
- Anexo I: Lista de monómeros, otras sustancias de partida, macromoléculas procedentes de fermentación microbiana, aditivos y coadyuvantes de la fabricación.
- Anexo II: Límites de migraciones específica de metales (bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso y zinc).
- Anexo III: Simulantes de los alimentos: se incluye el etanol al 50% (v/v) que son emulsiones de aceites en agua (productos lácteos) y óxido de polifenileno modificado para las migraciones específicas en alimentos secos y/o deshidratados (azúcar, harina, sal, …).
- Anexo IV: Contenido de la declaración de conformidad.
- Anexo V: Condiciones (tiempo/temperatura) de los ensayos de migración. En los almacenamientos de larga duración, se distingue entre tiempo inferior a 30 días, hasta 6 meses y superior a 6 meses, siendo las nuevas condiciones 10 d/40°C, 10 d/50°C y 10 d/60°C, respectivamente.

Ampliar información (texto en inglés)



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